El régimen fiscal español establece la obligación de presentar las siguientes declaraciones tributarias y realizar los pagos que correspondan:
CENSO/I.A.E.:
En primer lugar hay que dar de alta la Actividad Económica en el Epígrafe 151.4 “producción de energía solar”, mediante el correspondiente modelo censal 036 o bien mediante el modelo 840 de alta de I.A.E. para aquellas entidades obligadas al pago de este impuesto. El plazo para presentar esta declaración es siempre anterior al inicio de la actividad, antes de recibir las facturas de las inversiones o de los gastos para poder deducirnos el IVA.
IVA:
Presentación trimestral del modelo 300 de IVA. Los trimestres coinciden con los trimestres naturales y la fecha de presentación para los trimestres 1º,2º,3º es del día 1 al 20 inclusive del mes siguiente (abril -1T-, julio –2T-, octubre –3T) y para el trimestre 4º del día 1 al 30 del mes siguiente (enero 4T-) o el día siguiente hábil.
Hay que declarar lo facturado durante el trimestre correspondiente, el IVA repercutido (el que se cobra) y el IVA soportado (el que hemos pagado de gastos de la actividad y de la inversión de la instalación).
De ser positiva la diferencia, deberemos ingresar el importe en Hacienda a través de nuestra entidad bancaria,
En el caso de ser negativa, se podrá compensar en las próximas declaraciones trimestrales y en el 4º trimestre se podrá solicitar la devolución del IVA, en estos casos la presentación se hará por correo certificado, en la Administración de Hacienda o en la oficina del PROP de Ontinyent.
Presentación anual del modelo 390: Se presenta antes del 30 de enero del año siguiente. Consiste en la declaración de todos los ingresos (producción) y pagos (el precio de la instalación, repuestos, mantenimiento,...) sujetos al IVA, acontecidos durante el año anterior, esta declaración informativa Resumen Anual de IVA debe coincidir con la suma de los cuatro trimestres de IVA presentados, que a su vez debe coincidir con el Libro Registro de Facturas Emitidas y Libro Registro de Facturas Recibidas que son de obligatoria confección.
Es muy importante presentar correctamente este modelo, pues la primera vez debemos solicitar la devolución del IVA correspondiente al coste total de la instalación, derechos de verificación de Iberdrola y otros gastos imputables a la actividad.
Para aquellas empresas que tengan más de una actividad deberán englobar todas sus actividades en un mismo modelo 300 y 390 de IVA.
MODELO 347:
El motivo de presentación de esta declaración informativa es el haber realizado operaciones con clientes o proveedores, que en su conjunto supere el importe de 3.005,06 € (IVA incluido). Normalmente se presentará el primer año en que se compra la instalación fotovoltaica ya que ésta supera el importe mencionado, y en los años sucesivos sólo se presentará si la facturación de Kw. producida o cobrada a la empresa que nos compra la producción de electricidad supera los 3.005,06 € (IVA incluido). El plazo de presentación de la declaración del modelo 347 es desde el 1 de marzo hasta el 31 marzo del ejercicio siguiente, es decir, que los datos del ejercicio 2005 se presentarán entre el 1 y 31 de marzo de 2006.
IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Las empresas deberán englobar en su contabilidad, conforme al Código de Comercio, todas las operaciones de sus actividades para hallar el beneficio común a ellas, incluida la actividad “producción de energía solar” y presentar su correspondiente IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES en el modelo 201 o 200, que en principio sería hasta el 25 de julio del año siguiente.
Si la empresa está obligada a hacer pagos a cuenta deberá presentar el modelo 202 en el mes de abril el 1P hasta el día 20, en el mes de octubre el 2P hasta el día 20 y en el mes de diciembre el 3P hasta el día 20.
Por inversiones en energías renovables, hay que aplicar la deducción fiscal de 10% de la totalidad de la inversión de la instalación fotovoltaica el primer año de entrar en funcionamiento (art. 35.4 de la Ley del IS).
Efecto de las subvenciones:
No hay que realizar ninguna declaración a Hacienda al respecto de las subvenciones recibidas, pero si que tienen influencia sobre la tributación.
En cuanto al IS, la cuantía de subvención por inversión habrá que aplicarla a ingresos en función del periodo de amortización fiscal de la instalación, es decir que si fiscalmente amortizamos la instalación en 10 años, deberemos repartir proporcionalmente la subvención entre los 10 años. Por lo que respecta a subvenciones de los intereses del préstamo para financiar la instalación, estos se aplicarán en función de la amortización del préstamo.
En cuanto al IVA hay que aplicar la resolución de la DGT 2/2005 de 14 de noviembre (se reproduce en la siguiente página parte de dicha resolución), que para aquellas empresas que ÚNICAMENTE lo sean por tener las placas solares la aplicarán de la siguiente manera:
- Deducirán todo el IVA soportado de la instalación fotovoltaica sin ninguna limitación, incluso aún cuando se hayan recibido subvenciones.
Para empresas que tengan más actividades consultar con su asesor fiscal por si las operaciones que se realicen en éstas, están o no sujetas a IVA.
RESOLUCIÓN 2/2005, de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005. (BOE 22.11.2005)
VIII
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General entiende ajustadas a derecho las siguientes consideraciones:
1.ª Únicamente corresponde aplicar el procedimiento de prorrata para el cálculo de las deducciones de los empresarios o profesionales cuando éstos realizan a la vez operaciones que generan el derecho a la deducción y otras que no lo originan.
A estos efectos, hay que tener en cuenta que las operaciones exentas conforme al artículo 20.uno de la Ley 37/1992 no generan el derecho a la deducción, por lo que su realización obliga a la aplicación del citado procedimiento. Como única excepción, deben citarse las operaciones financieras o inmobiliarias no habituales para el empresario o profesional.
Solamente en el caso de que deba aplicarse el mecanismo de la prorrata de acuerdo con los criterios anteriores, habrán de computarse las subvenciones percibidas para financiar la actividad empresarial o profesional no vinculadas al precio de las operaciones.
2.ª Como excepción al punto anterior, no han de computarse en caso alguno las subvenciones siguientes:
a) Las destinadas a financiar operaciones no sujetas o exentas que generen el derecho a la deducción.
b) Las percibidas por los Centros especiales de empleo regulados por la Ley 13/1982, de 7 de abril, cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de su artículo 43.
c) Las financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).
d) Las financiadas con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).
e) Las concedidas con la finalidad de financiar gastos de realización de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. A estos efectos, se considerarán como tales actividades y gastos de realización de las mismas los definidos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
3.ª En caso de que un empresario o profesional tenga sectores diferenciados en el desarrollo de su actividad o aplique la prorrata especial para la determinación de sus deducciones, deberá aplicar los criterios que se contienen en el apartado II de esta Resolución, considerando que únicamente se incluirán las subvenciones en el denominador de la prorrata cuando los bienes y servicios por cuya adquisición se haya soportado el tributo se utilicen en operaciones o actividades en las que, al margen de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, el derecho a la deducción no es pleno.
4.ª En el caso de que se perciban subvenciones de capital no cabe la aplicación de limitación directa alguna en el derecho a la deducción. No obstante, y supuesto que el empresario o profesional que las perciba esté obligado a aplicar el procedimiento de la prorrata para calcular sus deducciones, habrá de computar el importe de las mismas como si de subvenciones corrientes se tratase. Dicho empresario o profesional podrá, excepcionalmente, imputar estas subvenciones por quintas partes en el año de su percepción y en los cuatro siguientes.
5.ª Las subvenciones se computarán en el ejercicio en que se proceda a su cobro, efectuándose, cuando proceda, los ajustes que correspondan según los artículos 105 y siguientes de la Ley 37/1992.
6.ª Los empresarios que estén acogidos al régimen especial simplificado no tendrán limitación alguna en sus deducciones como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.
7.ª Cuanto se ha señalado en los ordinales anteriores es independiente del tratamiento que corresponda a las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, que serán consideradas como mayor base imponible de las mismas, con las consecuencias que se deriven a estos efectos según generen el derecho a la deducción o no sea así.
8.ª En cuanto al efecto temporal de la sentencia, hay que distinguir:
a) Supuestos en los que se ha dictado una liquidación administrativa provisional o definitiva y ésta ha devenido firme, en los que no podrá procederse a la devolución de ingresos indebidos por aplicación del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
b) Casos en los que se ha dictado liquidación administrativa pero no ha devenido firme, en los cuales habrá que estar a la resolución o sentencia que ponga término al procedimiento.
c) Otros supuestos, en los que la solicitud deberá referirse siempre a ejercicios no prescritos, como se señala en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, precepto que limita la posibilidad de exigir la devolución de ingresos indebidos más allá del plazo de cuatro años de prescripción.
Impuesto sobre la electricidad:
-Presentación trimestral del modelo 560. Las instalaciones fotovoltaicas se encuentran en un régimen suspensivo, por lo que deben presentar trimestralmente la declaración pero siempre a 0.
-Además, relacionado con el 560, cuando tengas el número CAE que es cuando debes empezar a hacer el impuesto 560, debes ir con un libro de diario de contabilidad, que puedes comprar en cualquier papelería, a la oficina gestora de impuestos especiales y aduanas en Valencia (Puerto de Valencia, C/ Muelle de la aduana, s/n ), si tu instalación está situada en Valencia,o , a alicante (en PL. Puerta del mar, junto al hotel Meliá en la playa del Postiguet), si tu instalación está situada en Alicante. Allí debes recoger el nº CAE si tu instalación está en Valencia. El libro de diario te lo deben sellar en todas las páginas en la oficina gestora de impuestos especiales y aduanas, y es para que lleves un registro de la energía producida y vendida a Iberdrola. Debes hacer una anotación el último día del mes con la energía producida y otra con la vendida y hacer una liquidación trimestral, si te quedan existencias finales en la liquidación trimestral , serán las iniciales del próximo mes . Te adjunto una hoja de ejemplo, pero normalmente las existencias finales son cero porque toda la energía que se produce se vende luego en energía producida y vendida deberás poner la misma cantidad que es la que te factura cada mes Iberdrola.
Todos los impresos indicados pueden obtenerse a través de la página Web de Hacienda http://www.agenciatributaria.es/, bien en un estanco o bien realizar la presentación telemática por Internet con certificado digital.
No hay comentarios:
Publicar un comentario