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domingo, 12 de diciembre de 2010

RESUMEN DEL NUEVO DECRETO

    
En un primer análisis de su contenido en lo que respecta a la fotovoltaica, cabe destacar:
1. Instalaciones o agrupaciones de más de 10 MW (1 MW en SEIE), deberán estar adscritas a un Centro de Control antes del 30 de junio de 2011.
2. Instalaciones o agrupaciones de más de 1 MW, deberán enviar telemedidas al operador del sistema antes del 20 de junio de 2011.
3. Instalaciones o agrupaciones de más de 2 MW deberán cumplir con el PO 12.3. Si la fecha de inscripción en el pre-registro es anterior al 1 de julio de 2011, lo deberán cumplir a partir del 1 de octubre de 2011. Si la fecha de inscripción es posterior al 10 de junio de 2011, desde ese momento.
4. Se modifican los valores y porcentajes de energía reactiva para todas las instalaciones de régimen especial.
5. Se eliminan los valores de las primas de FTV a partir del año 26 con carácter retroactivo.
6. Se habilita al Secretario de Estado a modificar al alza los objetivos límites de potencia y, entre otros, a modificar el contenido del anexo XII relativo a los perfiles horarios FTV.
7. Se mantiene la modificación del tipo I (25% de potencia contratada y excluye invernaderos, balsas de riego y similares), y será de aplicación a la convocatoria que se inicie con posterioridad a la publicación, es decir, 3ª convocatoria.
8. Se elimina el apartado 4 del Anexo IV, es decir, la potencia de los proyectos cancelados no se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente.
9. Se reducen las tarifas en un 5, 25 y 45%, que será de aplicación a la convocatoria que se inicie con posterioridad a la publicación, es decir, 3ª convocatoria.

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